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Artículo 19 de la Ley 19.649

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148590 / 8354075.

Texto oficial

Artículo 19.- Sustitúyese, a partir del 1º de enero del año 2000, los montos de ''$126.977''; ''$143.907'' y ''$154.791'', a que se refieren los artículos 21 y 22 de la ley Nº 19.429, por ''$133.111'', ''$150.958'' y ''$162.376'', respectivamente.