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Artículo 21 de la Ley 19.649

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148590 / 8354077.

Texto oficial

Artículo 21.- Reemplázase, a contar del 1º de julio del año 2000, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente: ''Artículo 1º.- A contar del 1º de julio del año 2000, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: a) De $3.310 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $101.113; b) De $3.220 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $101.113 y no exceda los $204.321; c) De $1.094 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $204.321 y no exceda los $328.232; y d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $328.232, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.''.