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Artículo 26 de la Ley 19.649

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148590 / 8354082.

Texto oficial

Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 27 de la ley Nº 19.595: a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión ''directivos, profesionales y fiscalizadores'', la oración '', o sirva empleos a contrata asimilados a dichas plantas o escalafones,''. b) Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente. ''En el evento que el becario desempeñe un cargo de la planta de directivos, y siempre que existan los recursos presupuestarios pertinentes, cuando no se den las circunstancias del artículo 74 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75, ambos de la ley Nº 18.834, podrá ser reemplazado, mientras dure la beca, por un empleado a contrata, quien podrá desempeñar las correspondientes funciones directivas o de jefatura. Mientras dure la beca y tratándose de personal externo a la institución, estos empleos constituirán dotación adicional del respectivo servicio.''.