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Artículo 32 de la Ley 19.649

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148590 / 8354088.

Texto oficial

Artículo 32.- Para los efectos del cómputo de los años de servicio a que se refiere la letra b) del artículo 1º de la ley Nº 19.490 se considerará, además, por una sola vez, al personal que se haya desempeñado en los establecimientos de atención primaria municipal en la Décimo Primera Región y en las localidades de Río Puelo-Hornopirén, cuya administración ha sido posteriormente traspasada a los Servicios de Salud de Aysén y de Llanquihue-Chiloé-Palena, respectivamente.