Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9028964.

Texto oficial

Artículo 2.o Quedan sometidas a las disposiciones del presente Reglamento: 1.o Las salitreras, salinas, canteras, minas de cualquiera naturaleza y los establecimientos anexos; 2.o Las fundiciones, altos hornos, usinas de fierro y acero, talleres metalúrgicos y maestranzas; 3.o Las fábricas, manufacturas, talleres y establecimientos análogos de cualquiera naturaleza de substancias alimenticias, vidrios, cueros, papeles, bebidas, confecciones y vestuarios, maderas, tabacos y materias textiles, empleen o no fuerza motriz; 4.o Los establecimientos clasificados especialmente como peligrosos, insalubres o incómodos y los que produzcan o empleen materias explosivas, inflamables ó tóxicas, tal como las fábricas de pólvora, de cemento, de fósforos, de gas, de pintura, de ácidos, de bencina, de alcohol y demás substancias de este género; 5.o Las industrias de la leche y sus derivados, de frutas en conserva, de bebidas fermentadas, destiladas o analcohólicas, de molinería, de frigoríficos, mataderos y mercados y los demás establecimientos similares; 6.o Los talleres, maestranzas y fábricas del Ejército y la Armada, de los Ferrocarriles, de las escuelas y prisiones y de los demás establecimientos o instituciones del Estado; 7.o Los almacenes, depósitos, bodegas y establecimientos comerciales de cualquier especie; 8.o Las faenas y talleres de construcción, reparación y conservación de obras públicas o privadas, de edificios, naves, vías férreas, caminos, puentes, muelles, alcantarillas y demás obras en general; 9.o Las faenas y talleres de instalación, reparación y conservación de servicios, eléctricos, gas industrial, agua potable, desagües, teléfonos, telégrafos y radiotransmisiones; 10. Las faenas y locales de carga y descarga en los puertos y estaciones; 11. Las faenas y medios de transporte por tierra, aire, mar, ríos, lagos y canales, y 12. Las faenas agrícolas, especialmente los locales o lugares dedicados a la trilla, a la limpia de granos, a la selección de semillas y a la elaboración del pasto aprensado.