Texto oficial
Artículo 2.o Quedan sometidas a las disposiciones del
presente Reglamento:
1.o Las salitreras, salinas, canteras, minas de
cualquiera naturaleza y los establecimientos anexos;
2.o Las fundiciones, altos hornos, usinas de fierro y
acero, talleres metalúrgicos y maestranzas;
3.o Las fábricas, manufacturas, talleres y
establecimientos análogos de cualquiera naturaleza de
substancias alimenticias, vidrios, cueros, papeles, bebidas,
confecciones y vestuarios, maderas, tabacos y materias
textiles, empleen o no fuerza motriz;
4.o Los establecimientos clasificados especialmente como
peligrosos, insalubres o incómodos y los que produzcan o
empleen materias explosivas, inflamables ó tóxicas, tal
como las fábricas de pólvora, de cemento, de fósforos, de
gas, de pintura, de ácidos, de bencina, de alcohol y demás
substancias de este género;
5.o Las industrias de la leche y sus derivados, de
frutas en conserva, de bebidas fermentadas, destiladas o
analcohólicas, de molinería, de frigoríficos, mataderos y
mercados y los demás establecimientos similares;
6.o Los talleres, maestranzas y fábricas del Ejército
y la Armada, de los Ferrocarriles, de las escuelas y
prisiones y de los demás establecimientos o instituciones
del Estado;
7.o Los almacenes, depósitos, bodegas y
establecimientos comerciales de cualquier especie;
8.o Las faenas y talleres de construcción, reparación
y conservación de obras públicas o privadas, de edificios,
naves, vías férreas, caminos, puentes, muelles,
alcantarillas y demás obras en general;
9.o Las faenas y talleres de instalación, reparación y
conservación de servicios, eléctricos, gas industrial,
agua potable, desagües, teléfonos, telégrafos y
radiotransmisiones;
10. Las faenas y locales de carga y descarga en los
puertos y estaciones;
11. Las faenas y medios de transporte por tierra, aire,
mar, ríos, lagos y canales, y
12. Las faenas agrícolas, especialmente los locales o
lugares dedicados a la trilla, a la limpia de granos, a la
selección de semillas y a la elaboración del pasto
aprensado.