Texto oficial
Artículo 17. No podrán conducirse a los
alcantarillados los desperdicios de cocina, cenizas,
substancias inflamables o explosivas, aguas ácidas, escapes
de vapor y, en general, ninguna substancia o residuo
industrial susceptible de ocasionar perjuicios u
obstrucciones, dañar las canalizaciones o dar origen a un
peligro o molestia para la salubridad pública, sin la
autorización de la Dirección General de Sanidad y, en los
casos en que esta autorización sea concedida, sólo podrá
verificarse en la forma y condiciones que al efecto se
prescriban.