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Artículo 109 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029070.

Texto oficial

Artículo 109. En ningún caso, el cubo de aire de una cámara será inferior a 600 litros por persona que trabaje en ella. El aire inyectado debe ser previamente enfriado hasta 18° y debe contener poca humedad.