Texto oficial
Artículo 109. En ningún caso, el cubo de aire de una
cámara será inferior a 600 litros por persona que trabaje
en ella.
El aire inyectado debe ser previamente enfriado hasta
18° y debe contener poca humedad.
Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029070.