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Artículo 119 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029080.

Texto oficial

Artículo 119. Níngún obrero podrá trabajar en las cámaras de aire comprimido sin el correspondiente certificado de aptitud física expedido por el Médico de la Dirección General del Trabajo o sanitario correspondiente, y su edad no deberá ser menor de 20 ni mayor de 40 años. Además, ningún individuo podrá trabajar más de cuatro años en estas labores.