Texto oficial
Artículo 119. Níngún obrero podrá trabajar en las
cámaras de aire comprimido sin el correspondiente
certificado de aptitud física expedido por el Médico de la
Dirección General del Trabajo o sanitario correspondiente,
y su edad no deberá ser menor de 20 ni mayor de 40 años.
Además, ningún individuo podrá trabajar más de
cuatro años en estas labores.