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Artículo 179 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029140.

Texto oficial

Artículo 179. En los talleres destinados a la fabricación o manipulación de explosivos o substancias inflamables, se tomarán las medidas necesarias para la rápida extinción de posibles incendios. Las bombas y todos los instrumentos que sirven para la extinción de incendios, deberán conservarse en perfecto estado.