Texto oficial
CAPITULO DECIMO {ARTS. 196-202}
De la protección a maquinarias en la fabricación de
pólvora y explosivos.
Artículo 196. Las herramientas que se empleen en las
maquinarias para la fabricación de pólvora y explosivos,
deberá ser de bronce, u otro metal que no produzca chispa.