Texto oficial
Artículo 201. Todo rodillo de trapiche deberá estar
dotado de raspadores de madera con un dispositivo que los
oprima sobre el rodillo, para así impedir la adhesión de
costras de materias explosivas, las que producen saltos de
éste en las bases de las tazas de los trapiches.
Periódicamente deberán revisarse las bases de las
tazas de los trapiches a fin de evitar la presencia de
bordes sobresalientes, rebabas, o que éstas se encuentren
sueltas, para así prevenir los golpes de los rodillos.