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Artículo 238 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029198.

Texto oficial

Artículo 238. Durante el tiempo que permanezcan los obreros en los locales de trabajo, las puertas que sirven de entrada o salida podrán estar abiertas o entornadas, según la estación o la naturaleza de la industria, pero, en ningún caso, aseguradas con llaves, cerraduras o candados.