Texto oficial
Art. 2.o Derógase, a contar desde el 1.o de Enero de 1929, la ley dictada con análogo objeto, el 1.o de Julio de 1886, y promulgada el día 6 del mismo mes y año.
Ley 4.475
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149028 / 6210901.