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Artículo 2 de la Ley 4.475

Ley 4.475

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149028 / 6210901.

Texto oficial

Art. 2.o Derógase, a contar desde el 1.o de Enero de 1929, la ley dictada con análogo objeto, el 1.o de Julio de 1886, y promulgada el día 6 del mismo mes y año.