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Artículo UNICO de la Ley 4.476

Ley 4.476

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149029 / 6210904.

Texto oficial

Artículo único.- En atención a los servicios prestados al país, en el ramo de aduanas, por el Superintendente jubilado, don Salvador Zegers, concédese, por gracia, a su viuda, una pensión anual de nueve mil seiscientos pesos ($ 9,600). El gasto de esta ley, que regirá desde el 1.o de Enero del presente año, se deducirá de las rentas generales de la Nación.