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Artículo UNICO de la Ley 4.481

Ley 4.481

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149030 / 6210907.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase, por gracia, a trescientos pesos mensuales ($ 300), la pensión de que actualmente disfruta doña María Luisa Frías Jiménez, la que continuará gozando con arreglo a la ley de montepío militar.