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Artículo UNICO de la Ley 4.487

Ley 4.487

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149036 / 6210926.

Texto oficial

Artículo único.- En atención a los servicios prestados a la Instrucción Pública, por el señor don David León, concédese, por gracia, y por el término de diez años, a su viuda doña Fidelia Tapia, el goce de una pensiòn de cuatro mil ochocientos pesos anuales ($ 4,800), de la que disfrutará a contar desde el 1.o de Enero de 1929.