Texto oficial
Artículo único.- En atención a los servicios prestados a la Instrucción Pública, por el señor don David León, concédese, por gracia, y por el término de diez años, a su viuda doña Fidelia Tapia, el goce de una pensiòn de cuatro mil ochocientos pesos anuales ($ 4,800), de la que disfrutará a contar desde el 1.o de Enero de 1929.