Texto oficial
Artículo único.- Elévanse, a contar desde el 1.o de Enero de 1929, a las siguientes cantidades, las pensiones de montepío de que disfrutan las personas que se indican:
A las hijas solteras del ex-capitán de navío, don Manuel Thompson, a la suma anual de doce mil pesos ($ 12,000);
A la viuda e hijos del ex-capitán de corbeta, don Estanislao Lynch, a la suma anual de ocho mil pesos ($ 8,000).
El aumento de estas pensiones de montepío será de cargo fiscal.