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Artículo UNICO de la Ley 4.473

Ley 4.473

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149038 / 6210932.

Texto oficial

Artículo único.- Elévanse, a contar desde el 1.o de Enero de 1929, a las siguientes cantidades, las pensiones de montepío de que disfrutan las personas que se indican: A las hijas solteras del ex-capitán de navío, don Manuel Thompson, a la suma anual de doce mil pesos ($ 12,000); A la viuda e hijos del ex-capitán de corbeta, don Estanislao Lynch, a la suma anual de ocho mil pesos ($ 8,000). El aumento de estas pensiones de montepío será de cargo fiscal.