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Artículo UNICO de la Ley 4.478

Ley 4.478

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149039 / 6210935.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Carmen Osorio, viuda del fogonero primero de la Armada, don Eduardo Ross, derecho a disfrutar de pensión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de 22 de Diciembre de 1881. La pensión otorgada por esta ley se disfrutará por el plazo de diez años.