Texto oficial
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Carmen Osorio, viuda del fogonero primero de la Armada, don Eduardo Ross, derecho a disfrutar de pensión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de 22 de Diciembre de 1881.
La pensión otorgada por esta ley se disfrutará por el plazo de diez años.