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Artículo UNICO de la Ley 4.500

Ley 4.500

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149042 / 6210944.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al archivero del Ministerio de Fomento, don Camilo Ulloa Gómez, el goce de una pensión de jubilación de quince mil pesos ($ 15,000).