Saltar al contenido

Artículo TERCERO del Decreto Con Fuerza de Ley 18

Modifica la planta de servicios menores del servicio de tesorerias de la republica, a contar de la fecha que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149044 / 6210949.

Texto oficial

Artículo tercero.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo 132º del DFL. N.o 338, de 1960. El mayor gasto que demanda la modificación de la planta de Servicio establecida en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley será de cargo del ítem 08/01/03/006.