Texto oficial
Artículo tercero.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo 132º del DFL. N.o 338, de 1960.
El mayor gasto que demanda la modificación de la planta de Servicio establecida en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley será de cargo del ítem 08/01/03/006.