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Artículo 1 de la Ley 4.501

Ley 4.501

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149049 / 6210963.

Texto oficial

Artículo 1.o Declárase de utilidad pública, para los efectos de la expropiación, una parte del fundo denominado "Tuquí", de propiedad de la sucesión "Aguirre Castro Hnos.", herederos de doña Mercedes Castro viuda de Aguirre, ubicado en el departamento de Ovalle, subdelegación de Huamalata, con una superficie de 24 hectáreas, y cuyos límites son los siguientes: al Norte y Noroeste, la Quebrada del Ingenio; al Sur y Sureste, el camino público de Ovalle a Serena; al Suroeste, con la perpendicular al camino público Ovalle-Serena, levantada a ciento sesenta metros hacia el Noroeste de las casas del fundo "Tuquí", y que va a morir a la Quebrada del Ingenio, y por el Noroeste, con la paralela a la línea anterior, que corre a mil metros hacia el Noroeste de ella, partiendo del camino Ovalle-Serena, y que va a morir en la Quebrada del Ingenio.