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Artículo UNICO de la Ley 4.512

Ley 4.512

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149054 / 6210980.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que, hasta el 31 de Diciembre próximo, pueda efectuar en el Presupuesto de Gastos Ordinarios de la Nación del año 1928, por medio de la Contraloría General, traspasos de saldos de ítem no invertidos para cubrir las sumas que hayan excedido otros ítem del mismo Presupuesto. Un estado detallado de dichas operaciones será enviado por el Contralor General de la República al Congreso, tan pronto como éste comience nuevamente a sesionar."