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Artículo UNICO del Decreto 1421

Promulga el convenio de seguridad social con la república oriental del uruguay

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149061 / 6210994.

Texto oficial

Artículo único.- Promúlgase el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 1 de agosto de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.