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Artículo UNICO de la Ley 4.515

Ley 4.515

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149127 / 6211198.

Texto oficial

Artículo único.- Abónanse, por gracia, y para el solo efecto de su jubilación, al profesor don Manuel Soto, el tiempo comprendido entre el 1.o de Noviembre de 1910 y el 31 de Marzo de 1913, durante el cual estuvo al servicio de la República en Honduras.