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Artículo UNICO de la Ley 4.516

Ley 4.516

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149128 / 6211201.

Texto oficial

Artículo único.- Abónase, por gracia, y para el solo, efecto de su jubilación, al profesor del Instituto Comercial de Concepción, don Gregorio A. Medel, el tiempo comprendido entre el 1.o de Abril de 1902 y el 11 de Mayo de 1903, durante el cual sirvió en la Escuela Olea de la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago.