Texto oficial
Artículo único.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá invertir con cargo a los fondos consultados en la letra c) del artículo 3.o del decreto-ley número 334, de 12 de Marzo de 1925, hasta la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos ($ 460,000), en la construcción de una casa de hospedaje y de una sala de espectáculos para el personal ferroviario de San Rosendo.