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Artículo 1 de la Ley 4.521

Ley 4.521

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149130 / 6211207.

Texto oficial

"Artículo 1.o En atención a los servicios prestados al Estado y a la Beneficencia Pública por el doctor señor don Carlos Ibar de la Sierra, abónasele, por gracia, el tiempo necesario para que pueda jubilar con una pensión equivalente al promedio de los sueldos percibidos durante los cinco últimos años de servicios, y en conformidad a lo dispuesto en la ley 4,075, de 30 de Julio de 1926.