Texto oficial
"Artículo 1.o En atención a los servicios prestados al Estado y a la Beneficencia Pública por el doctor señor don Carlos Ibar de la Sierra, abónasele, por gracia, el tiempo necesario para que pueda jubilar con una pensión equivalente al promedio de los sueldos percibidos durante los cinco últimos años de servicios, y en conformidad a lo dispuesto en la ley 4,075, de 30 de Julio de 1926.