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Artículo 10 de la Ley 4.522

Ley 4.522

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149132 / 6211223.

Texto oficial

Art. 10. La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.