Texto oficial
Artículo único. Concédese al diputado don Maximiano Errázuriz el permiso requerido por el artículo 31 de la Constitución Política para poder permanecer ausente del país por más de un año.
Fíjase, para el presente caso, en dos años la duración máxima a que podrá extenderse su ausencia, sin cesar en el ejercicio de su cargo.
La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.