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Artículo 3 de la Ley 4.542

Ley 4.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149143 / 6211266.

Texto oficial

Art. 3.o El gasto que significa esta ley se imputará a las economías obtenidas en la conversión de las deudas fiscales, de acuerdo con lo dispuesto por la ley número 4,386, de 9 de Agosto de 1928.