Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 4.537

Ley 4.537

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149144 / 6211274.

Texto oficial

Art. 4.o Fíjase en un año el plazo por el cual se concede al Presidente de la República, la autorización a que se refiere la presente ley.