Texto oficial
Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia:
''Con todo, en las causas criminales seguidas contra empleados públicos, procesados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, el juez podrá ordenar la exhibición del movimiento completo de su cuenta corriente y de los respectivos saldos.''.''.