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Artículo 2 del Decreto 657

Declara dia nacional del donante de organos y tejidos del cuerpo humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14925 / 5919674.

Texto oficial

Artículo 2°.- Cada día 27 de septiembre todos los órganos e instituciones del Estado podrán desarrollar, dentro de su funcionamiento ordinario y en su esfera de competencia, las actividades adecuadas que permitan relevar la importancia social de la donación de órganos y tejidos y el ejemplo solidario de los donantes y sus familias.