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Artículo UNICO de la Ley 4.588

Ley 4.588

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149280 / 8354607.

Texto oficial

Artículo único.- En atención a los eminentes y no interrumpidos servicios prestados al país por el benemérito General y Presidente de la República de Chile don Manuel Bulnes, se autoriza al Presidente de la República para que, con cargo a las economías que produzca la conversión de la deuda interna, autorizada por la ley número 4,386, pueda invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) en hacer levantar, en la Alameda de las Delicias de Santiago, una estatua ecuestre de bronce, en honor de dicho ciudadano.