Texto oficial
"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para enajenar en pública subasta, los terrenos fiscales de las siguientes villas: Yungay, Baquedano, Pampa Unión, Toco, Calina y Refresco, ubicadas en la provincia de Antofagasta; y Pozo Almonte, Central, Huara, San Antonio, Laguna, Zapiga, Negreiros, Santa Catalina y Campo de la Alianza, ubicadas en la provincia de Tarapacá, a excepción de los sitios que sean necesarios para los servicios públicos y para la habilitación de calles y plazas.