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Artículo UNICO de la Ley 4.417

Ley 4.417

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149282 / 6211725.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para enajenar en pública subasta, los terrenos fiscales de las siguientes villas: Yungay, Baquedano, Pampa Unión, Toco, Calina y Refresco, ubicadas en la provincia de Antofagasta; y Pozo Almonte, Central, Huara, San Antonio, Laguna, Zapiga, Negreiros, Santa Catalina y Campo de la Alianza, ubicadas en la provincia de Tarapacá, a excepción de los sitios que sean necesarios para los servicios públicos y para la habilitación de calles y plazas.