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Artículo UNICO de la Ley 4.562

Ley 4.562

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149288 / 6211775.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese al sargento 1.o de la Guardia de la Cámara de Diputados, don Juan Alberto Carrasco Mardones, el derecho a jubilar con una pensión mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350), sin perjuicio de la pensión de que goza por sus servicios prestados en el Ejército.