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Artículo 1 de la Ley 4.568

Ley 4.568

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149289 / 6211778.

Texto oficial

Artículo 1.o Reemplázase el último inciso del artículo 68 del decreto-ley número 740, de 7 de Diciembre de 1925, por el siguiente: "Las amortizaciones deberán extinguir las deudas en el plazo máximo de veintinueve años para el caso de empréstitos internos y el de treinta y un años para el caso de empréstitos externos".