Texto oficial
Artículo 1.o Reemplázase el último inciso del artículo 68 del decreto-ley número 740, de 7 de Diciembre de 1925, por el siguiente:
"Las amortizaciones deberán extinguir las deudas en el plazo máximo de veintinueve años para el caso de empréstitos internos y el de treinta y un años para el caso de empréstitos externos".