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Artículo 1 de la Ley 4.564

Ley 4.564

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149292 / 6211790.

Texto oficial

Artículo 1.o Los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema de Justicia se jubilarán con arreglo a las disposiciones de la presente ley.