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Artículo 2 de la Ley 4.567

Ley 4.567

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149293 / 7257510.

Texto oficial

Art. 2.o La expropiación se verificará de acuerdo con las disposiciones de la ley de 18 de Junio de 1857.