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Artículo 4 de la Ley 4.567

Ley 4.567

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149293 / 7257512.

Texto oficial

Art. 4.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.