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Artículo UNICO de la Ley 4.555

Ley 4.555

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149295 / 6211809.

Texto oficial

Artículo único.- Elévase a la cantidad anual de doce mil pesos, la pensión de montepío de que disfrutan la viuda e hijos menores del ex-capitán de Navío, don Vicente Merino Jarpa. Este aumento será de cargo fiscal y se pagará a contar desde el 1.o de Enero de 1929.