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Artículo UNICO de la Ley 4.576

Ley 4.576

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149299 / 7257515.

Texto oficial

Artículo único. Agrégase al inciso segundo del artículo 58 de la ley N.o 4,536, la siguiente frase: "no obstante, el champagne importado estará sujeto sólo al impuesto que dicho artículo determina.