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Artículo UNICO de la Ley 4.577

Ley 4.577

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149300 / 6211822.

Texto oficial

Artículo único. Abónase al Juez de Letras de Cañete, don Manuel Alvarez, por gracia, y para los efectos de su jubilación, tres años, siete meses y veinticinco días, durante los cuales sirvió en propiedad el cargo de Secretario del Juzgado de Letras de Maipo, y el de igual categoría, en el Segundo Juzgado de Letras de Caupolicán.