Texto oficial
Art. 2.o De la suma consultada en el artículo anterior el Presidente de la República podrá destinar hasta un millón de pesos ($ 1.000,000) para obras de adelanto local en la ciudad de Constitución.
Ley 4.559
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149305 / 8354611.