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Artículo 2 de la Ley 4.559

Ley 4.559

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149305 / 8354611.

Texto oficial

Art. 2.o De la suma consultada en el artículo anterior el Presidente de la República podrá destinar hasta un millón de pesos ($ 1.000,000) para obras de adelanto local en la ciudad de Constitución.