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Artículo 7 de la Ley 4.559

Ley 4.559

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149305 / 8354616.

Texto oficial

Art. 7.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.