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Artículo 3 de la Ley 4.563

Ley 4.563

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149306 / 9002646.

Texto oficial

Art. 3.o Para los efectos de esta ley, se entenderá por reconstrucción: 1.o.- Rehacer completamente, o en su mayor parte, el edificio o cuerpo de edificio que se halle al costado de una vía pública; 2.o Ejecutar reparaciones en la pared o cierro exterior de una propiedad; abrir o cerrar puertas o ventanas y realizar toda otra obra que remueva dicha pared o cierro, en su totalidad o en más de la mitad de su superficie; 3.o Renovar totalmente, o en su mayor parte, los cimientos o parte de la pared de la calle; 4.o Levantar en el edificio un nuevo piso que se apoye sobre el cierro o pared exterior, a no ser que, para levantarlo, sea necesario trabajar en dicha pared obra alguna de refuerzo.