Texto oficial
Art. 3.o Para los efectos de esta ley, se entenderá por reconstrucción:
1.o.- Rehacer completamente, o en su mayor parte, el edificio o cuerpo de edificio que se halle al costado de una vía pública;
2.o Ejecutar reparaciones en la pared o cierro exterior de una propiedad; abrir o cerrar puertas o ventanas y realizar toda otra obra que remueva dicha pared o cierro, en su totalidad o en más de la mitad de su superficie;
3.o Renovar totalmente, o en su mayor parte, los cimientos o parte de la pared de la calle;
4.o Levantar en el edificio un nuevo piso que se apoye sobre el cierro o pared exterior, a no ser que, para levantarlo, sea necesario trabajar en dicha pared obra alguna de refuerzo.