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Artículo UNICO de la Ley 4.345

Ley 4.345

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149309 / 8354622.

Texto oficial

"Artículo único.- En atención a que el ex-subinspector de la policía de Punta Arenas, don Julio Iluffi Vega, quedó absolutamente sordo a consecuencia de actos del servicio, concédese, por gracia, y por el plazo de diez años, una pensión mensual de trescientos pesos, de la que disfrutará a contar desde el día 1.o de Enero de 1928."