Texto oficial
Artículo transitorio: Las concesiones, autorizaciones y
destinaciones vigentes a la fecha de publicación del
presente Reglamento, seguirán regidas por el decreto
supremo N° 223, de 11 de marzo de 1968, hasta la fecha de
sus vencimientos; pero, su renovación se ajustará a las
normas establecidas en el presente cuerpo reglamentario.