Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.544

Ley 4.544

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149444 / 8354644.

Texto oficial

Art. 2.o Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República, para que refunda en un solo texto, las disposiciones relativas a la división política y administrativa del país, tanto las que dicte con arreglo a la facultad que se le confiere en el artículo primero de la presente ley, como las dictadas con anterioridad y que no aparezcan derogadas.