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Artículo 10 de la Ley 4.546

Ley 4.546

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149449 / 6212284.

Texto oficial

Art. 10. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.